viernes, 16 de octubre de 2009

Consejo Escolar de centros educativos

El concepto de consejo escolar es un término para mí conocido, aunque me gustaría profundizar en los miebros que lo forman y las funciones de éstos, por ello hay que destacar que la Ley Orgánica de Educación (LOE 16 julio de 2006) fija la composición y competencias del consejo escolar de los centros docentes públicos en su Título V (Participación, autonomía y gobierno de los centros), Capítulo III (Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos), Sección Primera (artículos 126 y 127).
El artículo 126 de la LOE establece que el consejo escolar de los centros públicos está compuesto por: el director del centro (que será su presidente), el jefe de estudios, un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, un número de profesores elegidos por el claustro (que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo), un número de padres y de alumnos elegidos respectivamente por y entre ellos (que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo), un representante del personal de administración y servicios del centro y el secretario del centro que actúa como secretario del consejo (con voz y sin voto).
Constituido el consejo escolar, se designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Uno de los representantes de los padres en el consejo escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las administraciones educativas. Las administraciones educativas deberán regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Artes Plásticas y Diseño puedan incorporar a su consejo escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.
Los alumnos pueden ser elegidos miembros del consejo escolar a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la ESO no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de Primaria podrán participar en el consejo escolar del centro en los términos que establezcan las administraciones educativas. Las administraciones educativas determinarán el número total de miembros del consejo escolar y regulará el proceso de elección.
En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en centros de Educación Permanente de Personas Adultas y de Educación Especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos. En los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan unidades de Educación Especial formará parte también del consejo escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.



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